52% de Recargo = 104€ Total factura: 2000€ + 420€ +104€ = 2.524€ ️No se aplica recargo de equivalencia en los servicios ni en los productos que compren sin la finalidad de vender (por ejemplo, no se aplicará en las facturas de la gestoría, o en las facturas de material de papelería que se utilice para el propio trabajo).
Enel Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido. Entre estos regímenes especiales se encuentra el régimen de recargo de equivalencia.Este
2 Un minorista acogido al régimen de recargo de equivalencia adquiere una partida de tostadores por un importe total sin IVA de 3500 €. Los tostadores están sujetos a un tipo de IVA general. Indica el importe de la base imponible, de la cuota de IVA y de recargo de equivalencia, así como el
Unafactura con recargo de equivalencia es el documento que demuestra que la transacción económica de este tipo ha existido y que además se ha llevado a cabo con arreglo a la legislación vigente, ya que hay emprendedores para los que este régimen de IVA es obligatorio.. Para poder hacer una factura con recargo de equivalencia es
Esdecir, el autónomo con recargo de equivalencia es el que paga ese exceso de IVA, a raíz de las facturas que recibe por compras de mercancía o género para su actividad.
Elrecargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que afecta al comercio al por menor (o retail) que no realiza una transformación del producto que venden. Aunque suele ser un régimen que aplica a las empresas, se dan algunos casos concretos a los que también aplica a sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de
Ejemplode factura con recargo de equivalencia. Este es un ejemplo de factura con IVA y recargo de equivalencia. El cliente es un autónomo minorista dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia que tiene una tienda. Más información sobre el régimen del recargo de equivalencia y cómo se factura.
Deacuerdo con el Real-Decreto 20/2012, los tipos de recargo de equivalencia que se deben aplicar desde el 1 de septiembre de 2012 son: El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%. El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%. El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
Laemisión de una factura con recargo de equivalencia implica que el autónomo no repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al cliente, sino que se hace cargo de él. En otras palabras, el autónomo no cobra el IVA al cliente, sino que incluye en el precio final del producto o servicio el impuesto correspondiente.
Elasiento contable sería el siguiente: Compra de mercancías (base imponible): Debe en cuenta 600 «Compras». IVA soportado (21% sobre la base imponible): Debe en cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado». Recargo de equivalencia (porcentaje según sector y comunidad autónoma): Debe en cuenta 477 «Hacienda Pública, Recargo de
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ejemplo de factura con recargo de equivalencia